13.8.07

Remuneración, Compensación Feriado Legal, Gratificación, Asignación Familiar Cotización Previsional, Derechos con Fuente Legal, Plazo Prescripción


Se ha accionado para obtener el cobro de remuneraciones, compensación de feriado legal, gratificaciones, asignaciones familiares y cotizaciones previsionales, es decir, el actor está pretendiendo la concretización de los derechos que el Código del ramo o el legislador en la materia establece en su favor. En otros términos, se trata de derechos que tienen su fuente en la ley, de modo tal que la norma aplicable para los efectos de la prescripción de los mismos, es la contemplada en el incido primero del artículo 480 del Código del Trabajo, que establece un plazo de dos años para hacer operante tal institución.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dos.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, autos rol Nº 4.644-00, don Bernardo Sandoval Castro deduce demanda en contra de Susana Ossandón Pizarro, a fin que la demandada sea condenada a pagarle las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción, sosteniendo que transcurrieron más de seis meses entre la fecha de renuncia del actor y la de notificación de la demanda, motivo por el cual solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas.

El actor, evacuando el traslado, alegó que, en la especie se aplica el plazo de prescripción de dos años y no de seis meses, por tratarse de derechos que tienen su fuente en la ley.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de febrero de dos mil uno, escrita a fojas 37, acogió la excepción de prescripción respecto de las remuneraciones y feriado y acogió la demanda en lo relativo a las asignaciones familiares y gratificaciones, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de nueve de octubre de dos mil uno, escrito a fojas 57, confirmo el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, el demandante recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se condene a la demandada al pago de todas las prestaciones cobradas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la vulneración del artículo 480 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que la norma laboral distingue entre derechos que emanan de la ley y los que derivan de la autonomía de la voluntad de las partes. En el primer caso, sostiene el recurrente, el plazo de prescripción es de dos años y es el evento que se produce en estos autos, por cuanto se cobran remuneraciones y feriados, analizando y explicando la situación.

Luego se refiere al inciso cuarto del artículo citado en relación a la interrupción y concluye que la demanda fue presentada dentro de plazo.

Finaliza señalando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

a) el actor renunció a sus labores de garzón el 25 de abril de 2000 y la demanda se notificó el 21 de diciembre de ese año, habiéndose interpuesto reclamó ante la Inspección del Trabajo, trámite que se extendió entre el 26 de abril de 2000 y 8 de junio de igual año.

b) transcurrieron más de seis meses entre la terminación de los servicios y la notificación de la demanda, incluso adicionando el tiempo que duró el reclamo ante la autoridad administrativa.

c) la demandada reconoció ante la Inspección del Trabajo y confesó adeudar gratificaciones por los años 1998 y 1999 y las asignaciones familiares de los meses de marzo y abril de 2000.

Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado, aplicando el inciso segundo del artículo 480 del Código del Trabajo, acogieron la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación al cobro de remuneración y compensación del feriado y desestimaron la demanda en tal sentido, acogiéndola sólo por las gratificaciones y asignaciones familiares.

Cuarto: Que, en conformidad con lo expresado, dirimir la controversia pasa por determinar la naturaleza de los derechos reclamados a través de la demanda de que se ha tratado, esto es, acciones provenientes de los actos y contratos regulados por el Código del Trabajo o derechos regidos por este cuerpo legal. Ello por cuanto el inciso primero del artículo 480 del texto citado, dispone que los derechos regidos por dicha normativa, prescriben en el plazo de dos años, contados desde que se hicieron exigibles y el inciso segundo preceptúa En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código, prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.

Quinto: Que, en la especie, se ha accionado para obtener el cobro de remuneraciones, compensación de feriado legal, gratificaciones, asignaciones familiares y cotizaciones previsionales, es decir, el actor está pretendiendo la concretización de los derechos que el Código del ramo o el legislador en la materia establece en su favor. En otros términos, se trata de derechos que tienen su fuente en la ley, de modo tal que la norma aplicable para los efectos de la prescripción de los mismos, es la contemplada en el incido primero del artículo 480 del Código del Trabajo, que establece un plazo de dos años para hacer operante tal institución.


Sexto: Que, por ende, debiendo aplicarse el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo, lo que no se hizo en la sentencia impugnada, sino el inciso segundo de esa norma, se ha infringido dicha disposición y tal infracción de ley constituye el error de derecho denunciado por el demandante, el cual justifica la invalidación del fallo en estudio, ya que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, por cuanto condujo a rechazar la demanda intentada por el trabajador para obtener el cobro de remuneraciones y compensación de feriado.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para acoger el recurso de nulidad en el fondo en análisis.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 58, contra la sentencia de nueve de octubre de dos mil uno, que se lee a fojas 57, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, separadamente.

Regístrese.

Sentencia de Reemplazo Corte Suprema

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo y tercero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Los fundamentos cuarto y quinto del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos y acorde con lo razonado en ellos procede rechazar la excepción de prescripción alegada por la demandada.

Segundo: Que el actor cobra en su libelo, además de lo que se le ha otorgado, remuneración del mes de septiembre y veinticinco días de octubre, ambos de 2000 y la compensación del feriado por el período mayo de 1999 a abril de 2000, prestaciones que la demandada ha reconocido y confesado adeudar, sin que haya acreditado el pago de las sumas pertinentes, motivo por el cual procede acoger la demanda en tal sentido.

Tercero: Que la base de cálculo para las prestaciones a que se da lugar es la suma de $90.500.-, última remuneración percibida por el trabajador según también confiesa la demandada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil uno, escrita a fojas 37 y siguientes en cuanto por ella se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación al cobro de remuneraciones y compensación de feriado y, en su lugar, se declara:

a) que se rechaza la excepción de prescripción formulada por la empleadora respecto de todas las prestaciones cobradas por el actor.

b) que, en consecuencia, se condena a la demandada, Susana Ossandón Pizarro a pagar al demandante, Bernardo Sandoval Castro:

1. $90.500.- por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2000.

2. $75.400.- por veinticinco días de trabajo en el mes de octubre de 2000.

3. $63.336.- por compensación del feriado legal correspondiente al período abril de 1999 a mayo de 2000.

Tales sumas se acrecentarán en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo.

Regístrese y devuélvanse.

Nº 4.460-01.

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