26.7.07

Despido Indirecto, Autodespido, Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales por Empleador, Calificación de Gravedad



Sentencia Corte Suprema

Santiago, doce de diciembre de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 204.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5, 7, 11, 41, 42, 44, 45, 50, 54, 55, 58, 63, 71, 160 N y 171 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores habrían infringido, al pronunciar el fallo atacado, la legislación laboral y los principios fundamentales del derecho del trabajo, tales como la protección a las remuneraciones y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, mientras permanece vigente la relación laboral.

Agrega que el demandado habría incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, efectuando, por una parte, descuentos indebidos, no pagando los bonos de colación y participación, ni las horas extraordinarias.

Indica que el empleador habría incumplido su principal obligación, cual era pagar las remuneraciones, además de incurrir en los demás incumplimientos anteriormente detallados, razón por la cual los jueces del grado debieron concluir que el empleador había faltado gravemente a sus obligaciones.

Finalmente expresa que se habría alterado el onus probandi, calificando una conducta improba y contraria a las obligaciones contractuales como válida y lícita.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que si bien hubo incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, éste no fue de la gravedad necesaria para poner término a la relación laboral.

Cuarto: Que sobre la base del hecho reseñado y examinando el resto de los antecedentes del proceso, los sentenciadores concluyeron que no se habría acreditado la causal de despido indirecto invocada por el trabajador, decidiendo rechazar la demanda, estimando que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del actor.

Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el auto despido del trabajador, desconociendo que tal calificación corresponde a las cuestiones que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la vía intentada, sobre todo, si se considera que la circunstancia de revestir o no el carácter de grave una causal de despido indirecto invocada por el trabajador, es materia de interpretación del sentenciador, utilizando para ello las normas de la sana crítica en el examen de las probanzas rendidas en el proceso.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 204, contra la sentencia de diez de octubre del año en curso, que se lee a fojas 202.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4.668-01.


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