8.7.07

Fuero Maternal, Contrato Plazo Fijo, Solicitud Extemporánea

Siendo que el empleador no solicitó la autorización pertinente para el despido de la trabajadora antes del vencimiento del plazo del contrato; de esta forma y al no haberse cumplido uno de los requisitos que el artículo 174 del Código del ramo exige en esta materia, cual es, requerir la autorización en forma previa, tenía conocimiento del estado de embarazo de la demandada, como él mismo lo confiesa, la solicitud de desafuero aparece presentada al tribunal competente terminado el contrato a plazo fijo, es decir, el ejercicio de ese derecho no fue oportuno.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, dos de julio de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 610-2001, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados Sociedad Administración y Servicios Limitada con Fabiola Leiva Trujillo, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de uno de marzo de dos mil dos, que en decisión de mayoría, confirmó, sin modificaciones, la sentencia de trece de diciembre de dos mil uno, escrita a fojas 36 y siguientes, que acogió la solicitud de desafuero y autorizó a la demandante a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada por la causal de término de la relación laboral contemplada en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, sin costas.

Se ordenó traer los autos en relación como consta de fojas 81.

Considerando:

Primero: Que el presente recurso de nulidad se funda en la infracción de los artículos 159 Nº 4 y 174 del Código del Trabajo, Título II del Libro I sobre normas de Protección de la Maternidad y del principio In Dubio Pro Operario. El recurrente argumenta que el artículo 174 del texto laboral, para el caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, exige para su despido autorización previa del juez competente, esto es, anticipada al vencimiento del contrato, si se trata de un contrato como el de la especie que era a plazo fijo y como no lo hizo sino una vez que el contrato se transformó en indefinido, es obvio que no era posible conceder el desafuero, porque éste solo procede en contratos que no son indefinidos.

Agrega que se ha obviado por los sentenciadores del grado, proteger la maternidad de la demandada y que, en caso de duda, en cuanto a la interpretación de las normas legales, debe preferirse la más beneficiosa para el trabajador y más aún, en materia de maternidad.

Explicando como la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sostiene que si se hubieran respetado las normas sobre la transformación de un contrato a plazo en uno indefinido, sobre la oportunidad para solicitar autorización para el despido de una mujer con fuero maternal y el principio consustancial al Derecho del Trabajo antes mencionado, los jueces habrían rechazado la solicitud de desafuero por no ser ella oportuna.

Segundo: Que el análisis armónico de lo que disponen los artículos 174 y 201, ambos del Código del Trabajo, necesariamente lleva a la conclusión de que la mujer en estado de gravidez o la que es madre de un recién nacido o que se encuentra en el periodo de un año después de expirado el descanso maternal, adquiere el derecho a gozar de fuero maternal y, por consiguiente, el empleador no podrá ponerle término a su contrato de trabajo durante el periodo que el legislador protege, salvo autorización judicial previa en los términos previstos en el artículo 174 del Código del ramo. En este contexto, la llegada del plazo de un contrato a plazo fijo, cualquiera sea su duración no produce la terminación del mismo respecto de una trabajadora acogida a fuero maternal, a menos que el empleador, en conocimiento del estado de la trabajadora, solicite la respectiva autorización en forma previa y el juez lo autorice por las causales que específicamente hacen posible dicha autorización para su despido.

Tercero: Que se tienen como hechos y antecedentes de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

a) no existió controversia entre las partes respecto al estado de embarazo de la trabajadora demandada y la existencia de la relación laboral entre las mismas;

b) la trabajadora fue contratada como camarera con fecha 27 de enero de 2001, estipulándose una duración definida hasta el 28 de febrero del mismo año y con posterioridad, el día 1 de marzo siguiente le fue renovado tal contrato hasta el 30 de abril de 2001, siendo despedida el 4 de mayo del mismo año y reintegrada a sus labores a petición de la Inspección Provincial de Valdivia;

c) el empleador ingresó a distribución la solicitud de desafuero que dio origen a esta causa el 17 de mayo de 2001;

Cuarto: Que, como se advierte del motivo anterior, el empleador no solicitó la autorización pertinente para el despido de la trabajadora antes del vencimiento del plazo del contrato; de esta forma y al no haberse cumplido uno de los requisitos que el artículo 174 del Código del ramo exige en esta materia, cual es, requerir la autorización en forma previa, derecho que no estaba impedido de ejercer antes del 30 de abril de 2001, pues tenía conocimiento del estado de embarazo de la demandada, como él mismo lo confiesa en la absolución de posiciones de fojas 27, la solicitud de desafuero aparece presentada al tribunal competente terminado el contrato a plazo fijo, es decir, el ejercicio de ese derecho no fue oportuno.

Quinto: Que, conforme a lo expuesto en los motivos precedentes, los sentenciadores del grado han incurrido en el error de derecho que por esta vía se denuncia, el que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia, desde que condujo a aceptar la solicitud extemporánea, de la entidad empleadora, por lo que se debe acoger la nulidad de fondo intentada por la defensa de la demandada.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 69, contra la sentencia de uno de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 64, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, sin nueva vista.

Regístrese.

Sentencia de Reemplazo

Santiago, dos de julio de dos mil dos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) se suprime en el considerando cuarto el párrafo que comienza con la discusión se ha centrado...hasta el punto final del mismo;

b) se eliminan los considerandos sexto, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decomocuarto y decimoquinto.

Asimismo se reproducen los motivos segundo, tercero y cuarto de la sentencia de casación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en el caso de autos, como el contrato a plazo fijo que unía a las partes terminada el 30 de abril de 2. 001, el empleador, por mandato del artículos 174 de Código el Trabajo, debió solicitar autorización para despedir a la trabajadora sujeta a fuero maternal con anterioridad a esa fecha.

Segundo: Que lo anterior no aconteció en la especie, toda vez que consta de autos, que el empleador sólo ejerció el derecho que el artículo citado le otorga el 17 de mayo de 2. 001, razón por la que la solicitud de desafuero maternal debe ser desestimada.

Y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 463 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil uno, escrita a fojas 36 y siguientes, en cuanto por ella se acogió la demanda y se autorizó a la Sociedad de Administración y Servicios Limitada a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada sólo por la causal del Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, y en su lugar se decide que se rechaza, en todas sus partes la solicitud de lo principal de fojas 7, sin costas, por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Nº 1. 381-02.

30997