27.7.07

Funcionario Municipal, Normativa Laboral



Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de enero de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 49.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 134 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, sosteniendo, en síntesis, que se infringe dicha normativa por cuanto previo al despido del actor se efectuó un sumario administrativo, que no fuera impugnado en cuanto a su tramitación, el cual concluyó con la aplicación de una medida de destitución del trabajador. Agrega que durante la tramitación de dicho sumario se respetó el debido proceso, teniendo el actor la posibilidad de defenderse, no obstante lo cual, la Corte de Apelaciones correspondiente confirmó el fallo que estimó injustificado el despido del trabajador, decidiendo que en el caso de autos debe aplicarse la legislación laboral contenida en el Código del ramo, con lo cual, a su juicio, se estaría transformando en una nueva instancia para los sumarios administrativos.

Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente:

a) que el actor prestó servicios para la Municipalidad demandada como auxiliar rehabilitador de menores, desde el 1 de Diciembre de 1986,

b) que fue despedido por la demandada luego de tramitar un sumario administrativo, el cual culminó con la destitución del trabajador,

c) que el empleador no envió al trabajador una carta de despido que explicara los hechos fundantes de su despido,

d) que el demandado no invocó alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, aplicando en cambio una destitución del cargo.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados los sentenciadores concluyeron que en el caso sublite se aplicaba la legislación laboral y, por ende, el despido era injustificado en atención a que el empleador no había invocado en forma precisa la causal de despido y sus hechos fundantes, decidiendo, en definitiva, acoger la demanda, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones reclamadas.

Quinto: Que conforme a lo expresado el supuesto error de derecho, denunciado por el recurrente, en caso de existir, carecería de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que para proceder el despido del actor debió invocarse alguna de las causales de despido contempladas en la legislación laboral y, en la especie, no se hizo, resultando ser la norma indicada como infringida ajena a la decisión del juicio.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 49, contra la sentencia de nueve de octubre del año pasado, que se lee a fojas 44.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados.

Nº 4.715-01.


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