24.3.08

Corte Suprema 08.07.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, ocho de julio de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 175.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 Nº 5, 455 y 456 del Código del Trabajo y 13, 21 y 1.698 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que ella se comete por haber infringido los sentenciadores del grado las leyes reguladoras de la prueba, practicando, además una equivocada aplicación de las disposiciones del Código Civil y de los principios generales del derecho.

Expresa que la sentencia recurrida no consideró en la apreciación de la prueba y en el establecimiento de los hechos, los medios probatorios idóneos allegados al proceso, llegando a concluir, erróneamente, que la causal no se encuentra acreditada.

Denuncia que los jueces del fondo desestimaron totalmente la investigación administrativa agregada a los autos, sin exponer razón alguna para ello.

Concluye diciendo que de haberse interpretado y aplicado correctamente los principios jurídicos que fueron infringidos, se habría eximido al demandado de los recargos legales aplicados, así como de parte de las costas.

Tercero: Que en la sentencia recurrida se establecier on como hechos, en lo pertinente, que: a) que el actor fue despedido como resultado del sumario administrativo ordenado instruir en su contra, por la muerte de un menor por electrocución el 5 de enero de 2002, al interior del complejo deportivo del Cementerio General de Santiago, b) que con fecha 22 de enero de 2002, el demandado invocó como causales de despido las del artículo 160 Nº 1, 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, las que fueron modificadas el día 24 del mismo mes y año, por la del artículo 160 Nº 5 del mismo texto legal, la que hizo consistir en la responsabilidad del actor en los cargos que le fueron formulados en la Vista del Fiscal del proceso sumarial relativos a la instalación de un quiosco al interior del cementerio, que era administrado por su cónyuge, y cuyo sistema eléctrico deficiente causó la muerte por electrocución de un menor que había concurrido a la piscina, c) que las labores del actor eran las de Jefe de Aseo, d) que el actor en noviembre de 1991 había cesado en sus funciones de Encargado del complejo deportivo, e) que el actor no era miembro del Directorio del Complejo Deportivo, f) que el quiosco que funcionaba al interior de dicho complejo fue adjudicado a la esposa del actor, en un llamado a licitación, pagando por ello un arriendo.

Cuarto: Que respecto de la normativa cuya infracción se reclama, cabe señalar que aunque se hubiere incurrido en los supuestos errores de derecho que denuncia el recurrente, ellos carecerían de influencia en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, desde que el fundamento del despido del actor fue su supuesta responsabilidad en el accidente sufrido por un menor, como consecuencia de las malas condiciones de las conexiones eléctricas del quiosco que funcionaba al interior del complejo deportivo del Cementerio General, a cargo de la cónyuge del demandante.

Quinto: Que como la responsabilidad del actor no se pudo establecer con los antecedentes allegados al proceso, entre los cuales se encontraba el sumario administrativo instruido en su contra sin contar, además, que a la fecha del accidente el actor no prestaba labor alguna en el complejo deportivo y no ejercía el cargo de Administrador del mismo desde n oviembre de 2001, los sentenciadores del grado estimaron que no se habían acreditado los fundamentos del despido, de modo que los supuestos errores de derecho denunciados en el recurso carecen, como ya se dijo, de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 175, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 172.

Regístrese y devuélvase.

Nº 665-04

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Urbano Marín V., y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Juan Infante Ph. Santiago, 8 de Julio de 2004.

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.