24.3.08

Corte Suprema 31.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 106.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 445 (sic) y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que el fallo de segunda instancia no apreció las pruebas rendidas en conformidad a las reglas de la sana crítica y sin haber expresado las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, habría dado por establecida la justificación del despido del actor, no obstante existir en el proceso antecedentes que acreditaban que el trabajador estaba eximido de sus obligaciones laborales, luego de sufrir un stress post traumático como consecuencia del asalto del que fue víctima, lo que estaba en conocimiento del empleador y, como consta también del certificado médico agregado al proceso.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempeñó para el demandado como chofer desde el 1de marzo de 1999 y hasta el 18 de agosto de 2000, fecha ésta última en que fue despedido por su empleador invocando la causal contemplada en elartículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, fundado en el hecho de que el trabajador no concurrió a sus labores desde el día 10 de agosto de 2000 y hasta la fecha del despido, sin justificación alguna, b) que se acreditó que el actor faltó a su trabajo desde el día 11 al 18 de agosto de 2000, sin que probara la justificación de sus ausencias, c) que el actor acompañó un certificado médico que fue agregado al proceso a fojas 18, documento y que aparece suscrito con fecha 28 de agosto de 2000, el que señala como diagnóstico estado depresivo reactivo

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando la totalidad de las probanzas agregadas a los autos, los sentenciadores de la instancia estimaron que la prueba rendida por el actor era insuficiente para justificar sus inasistencias, indicando que el certificado médico allegado a la causa era insuficiente para tales propósitos y rechazaron la demanda, por estimar acreditada la causal de despido.

Quinto: Que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se encuentran basadas solamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, en definitiva en normas adjetivas, es decir, referidas a la ponderación que se debe hacer de las que se agreguen para resolver el asunto debatido pero en modo alguno son las probanzas que deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicación de normas de orden sustantivo que, como se advierte del recurso formulado, no se consignan en dicha presentación, por lo que el recurso no puede prosperar, atendida su notoria manifiesta falta de fundamentos, lo que lleva a rechazarlo en esta etapa de tramitación, conforme lo establece el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 106, contra la sentencia de siete de enero del año en curso, que se lee a fojas 105.

Regístrese y devuélvase

Nº 630-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante señor Roberto Jacob. Santiago, 31 de Marzo de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.