24.3.08

Corte Suprema 28.04.2005


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 11.054-02 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, don Ricardo Avendaño Mosso deduce demanda en contra de la empresa IceHouse S.A. y otros, representada, la primera, por don Luis Kulenkampff Gardeweg, a fin que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, por las razones que señala y las restantes demandadas alegaron que no se concretó vínculo alguno con el actor. La demandada principal, además, dedujo demanda reconvencional contra el demandante.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 96, acogió la excepción de incompetencia en relación con la demanda reconvencional y acogió la principal, condenando a la demandada principal a pagar la suma que indica, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron las demandadas y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, e n fallo de veintinueve de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 131, revocó el de primer grado en cuanto acogió la excepción de incompetencia y, en su lugar, rechazó la demanda reconvencional, confirmando en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia la demandada Icehouse S.A. deduce recurso de casación en la forma, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda reconvencional.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente funda la nulidad formal que solicita en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido en la sentencia atacada, el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de sustento.

Segundo: Que la demandada argumenta que dicho vicio queda de manifiesto al analizar los fundamentos del fallo, los cuales no aluden ni menos examinan la prueba rendida en autos, especialmente los documentos adjuntos por presentación de fojas 59, que se tuvieron por acompañados legalmente, no fueron objetados y, en su mayoría, se encuentran firmados por el demandante. Agrega que la abundante prueba documental no analizada y que da cuenta de las sumas de dinero retenidas por el Gerente y demandado reconvencional, se traduce en una ausencia de reflexiones que justifiquen la decisión del fallo. Añade que no se puede ignorar la prueba rendida conforme a derecho y que así se vulnera el artículo 19 Nº 3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República. Enseguida se refiere a los puntos de prueba y examina los documentos agregados, consistentes entre otros, en comprobantes de egreso, liquidaciones e informes de cuenta corriente.

Finaliza describiendo la influencia sustancial que el vicio denunciado habría tenido en lo dispositivo del fallo.

Tercero: Que, efectivamente, en la sentencia de que se trata, se advierte, como lo denuncia el recurrente, la falta de análisis de los documentos que este último relaciona, sin embargo, tal omisión no causa agravio al demandante reconvencional, en la medida que el análisis que se extraña en nada habría alterado la decisión adoptada, por cuanto se trata de documentos res pecto de los cuales no se ha practicado una auditoría que de sustento a las conclusiones que de ellos el recurrente intenta extraer. Son documentos que por si solos nada acreditan.

Cuarto: Que, en armonía con lo reflexionado, es dable concluir que el vicio denunciado carece de influencia en lo dispositivo del fallo, motivo que conduce al rechazo del recurso de nulidad formal intentado por el demandante reconvencional.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 768, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por el demandante reconvencional a fojas 134, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 131.

Regístrese y devuélvanse.

Nº 689-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Ricardo Gálvez B., José Luis Pérez Z. y Orlando Álvarez H. y el Abogado Integrante señor Juan Infante Ph.. No firma el abogado integrante señor Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 28 de abril de 2.005.

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.