24.3.08

Corte Suprema 12.04.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, doce de abril de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandante a fojas 343.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y 472 inciso tercero del Código del Trabajo, así como el principio general de derecho de la buena fe, sosteniendo, en síntesis, que ello ocurriría al haber invalidado todo lo actuado pese a que su parte se desistió de la demanda en contra del Fisco, lo cual no fue tomado en consideración por el tribunal, lo que le irroga un grave perjuicio por la razones que señala en su recurso.

Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma sólo tiene lugar en contra de sentencias definitivas inapelables o interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un Tribunal de segunda instancia, constituido por árbitros de derecho en los casos en que éstos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia,

Cuarto: Que, en primer lugar, cabe señalar que la resolución recurrida es la dictada a fojas 332, de veintiocho de noviembre de dos mil tres, la que invalida la sentencia de primera instancia de veinticinco de noviembre de dos mil dos y se anula todo lo actuado a contar de la audiencia de prueba y retrotrae la causa al estado de notificarse válidamente al Fisco de Chile, de la resolución que recibe la causa a prueba. Sin embargo, dicha resolución no participa de la naturaleza jurídica de aquellas que son susceptibles de ser impugnadas por la presente vía, motivo por el cual el recurso en examen, en relación a este punto, deberá declararse inadmisible en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el demandante a fojas 343, contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 332 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 542-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H. y Urbano Marín V. y el abogado integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 12 de Abril de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.