23.3.08

Corte Suprema 09.03.2004



Sentencia Corte Suprema

Santiago, nueve de marzo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 34, en contra de la resolución que declaró abandonado el procedimiento en este proceso de índole laboral.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 2inciso final, 5429, 430, 437, 442, 445, 452 y 454 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que en materia laboral no procede el abandono de procedimiento, lo cual aparece corroborado por los principios sustentadores del derecho laboral.

Tercero: Que esta Corte, en forma reiterada ha decidido que en virtud de lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo resultan aplicables, en esta materia, las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, entre las que se ubican las que reglamentan el abandono del procedimiento. La referida conclusión no resulta opuesta a la naturaleza del proceso laboral en el que, no obstante las facultades del impulso procesal que la ley puede otorgar a los jueces del ramo, siempre se mantiene la carga de las partes de iniciar, urgir y activar el procedimiento. Es posible observar que en estos aspectos, vinculados a facultades, cargas y motivos deabandono del procedimiento no existen, en la actualidad, mayores diferencias entre el proceso laboral y el civil y así lo evidencia, por lo demás, la absoluta similitud de redacción existente ente los artículos 431 y 432 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y, por la otra, los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo.

Cuarto: Que lo razonado precedentemente resulta suficiente para demostrar que el recurso de casación en el fondo deducido en estos autos adolece de manifiesta falta de fundamento, circunstancia que permite su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 34, contra la sentencia de veinte de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 32.

Regístrese y devuélvase.

Nº 70-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 9 de Marzo de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.