24.3.08

Despido Injustificado. Corte Suprema 08.08.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, ocho de agosto de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 70.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 160 Nº 3, 163, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que antes de haber determinado si el despido era o no justificado, debió establecerse a ciencia cierta su efectividad, correspondiendo acreditar hechos anormales y, en su parecer, sería extraordinario que un trabajador falte dos días seguidos a trabajar, incurriendo en la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, perdiendo sus indemnizaciones.

Agrega que lo corriente, a su juicio, es que la relación laboral termine por despido y que no le corresponde al trabajador acreditarlo, lo que sería avalado por el artículo 456 del Código del Trabajo.

Señala que tomando en consideración la prueba rendida y las razones lógicas y de experiencia, los sentenciadores debieron concluir de que el despido era injustificado, por cuanto era improbable que un trabajador que se desempeñaba por más de seis años, con una remuneración superior a la de un trabajador agrícola, deje de trabajar 2 días seguidos incurriendo en la causal de despido.

Denuncia, en consecuencia, infracción a las reglas de la sana crítica.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que el actor no acreditó el hecho del despido.

Cu arto: Que, al respecto, tratándose del onus probandi, corresponde al trabajador acreditar tanto la existencia de la relación laboral como el hecho del despido y al empleador justificar la causal invocada para exonerar al trabajador, situación que, en definitiva, se produjo, en la especie, razón por la que no se han vulnerado las normas cuya infracción reprocha el recurso.

Quinto: Que, a mayor abundamiento, las supuestas infracciones que se denuncian, atacan la ponderación de los elementos de prueba efectuadas por los sentenciadores desde que alega que con las probanzas rendidas en el proceso se habría acreditado la falta de probidad y el incumplimiento grave de las obligaciones en que habría incurrido el actor e insta así por la alteración de tales presupuestos fácticos, desconociendo que en este tipo de procedimientos la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que tal actividad y, por ende, el establecimiento de los hechos, se agota en las instancias respectivas del juicio.

Sexto: Que por lo razonado precedentemente, se puede deducir que no se han cometido las infracciones invocadas por el recurrente, lo que resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por demandante a fojas 70, contra la sentencia de tres de mayo del año en curso, que se lee a fojas 68 y siguiente.

Regístrese y devuélvase.

Rol 2040-2002