12.9.08

Corte Suprema 07.05.2003


Sentencia Corte Suprema

Santiago, siete de mayo de dos mil tres.

Vistos:

Por sentencia de 28 de marzo de 2001, escrita a fojas 106, el juez de primer grado acogió la demanda por estimar que el despido que afectó a la trabajadora carecía de causa justificada y ordenó el pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso.

A través de sentencia fechada el 8 de julio de 2002, que se lee a fojas 140, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, sin modificaciones, aquel fallo.

En su contra, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a exponerse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la empleadora ha denunciado la infracción a los artículos 455, 456 y 41 del Código del Trabajo, este último, en relación con el Nº 19 del Código Civil, la que hace consistir en que la asignación por pérdida de caja que fue incluida en la base de cálculo para la determinación de las indemnizaciones que el fallo ordena pagar en favor de la demandante, es un beneficio que, por expreso mandato del referido artículo 41, no constituye remuneración y, en consecuencia, no pudo considerarse para la fijación de dichos montos, señalando, además, que si bien el artículo 172 del Código Laboral expresa que para estos efectos, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar su contrato, dicha norma ha de interpretarse en armonía con la contenida en el ya citado artículo 41. Finalmente, arguye que el fallo de alzada en su motivo noveno ha efectuado una ponderación errada de los medios probatorios por cuanto omite señalar los razonamientos jurídicos por los cuales atribuye el carácter de remuneraci 'f3n a conceptos que el propio legislador ha señalado que no lo tienen;

Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se estableció como hecho, en lo atinente, que los emolumentos percibidos por la actora ascienden a $ 267.912, cantidad que se estableció como base de cálculo para las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios a que fue condenada la demandada y que incluye la asignación por pérdida de caja;.

Tercero: Que conforme a lo anotado, la controversia de derecho se concentra en la interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo y la procedencia de aplicar, en el cálculo de las indemnizaciones, el artículo 41 de ese texto legal. El primero de ellos prescribe: Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato,... con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año....

Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario...

Cuarto: Que, en relación a la citada disposición legal cabe anotar que el concepto última remuneración mensual que utiliza el legislador reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador siendo por tanto, la regla general incluir toda suma de dinero que al momento del término de la relación laboral estuviese recibiendo el trabajador y, las excepciones las conforman las exclusiones, de carácter taxativo, que la misma norma establece, entre las que se cuenta una de orden genérico referida a los beneficios que revistan el carácter de esporádico o anual;

Quinto: Que, de este modo, es dable concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de última remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la cua l la asignación por pérdida de Caja, en el presente caso, constituye un beneficio que reviste los caracteres de fijeza y permanencia que la ley requiere toda vez que su pago se efectúa en forma mensual y, subsecuentemente, debe colacionarse al momento de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones que corresponden;

Sexto: Que de acuerdo a lo que se viene razonando la infracción al artículo 41 del Código del Trabajo, en tanto no ha sido la disposición legal aplicada al resolver la controversia con relación a la base de cálculo de las indemnizaciones, no constituye el error de derecho pretendido puesto que, si bien el inciso 2º de la referida norma expresamente señala que:No constituyen remuneración las asignaciones.....de pérdida de caja..., se trata ésta de una definición del concepto remuneración para todos los efectos legales, salvo que, la propia normativa señale, para situaciones determinadas, una acepción distinta, cual es el caso que nos ocupa en relación a las indemnizaciones a que hace referencia el citado artículo 172;

Séptimo: Que por lo razonado sólo es pertinente concluir que el recurso de casación en el fondo que se examina debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en lo principal de fojas 147 contra la sentencia de ocho de julio de dos mil dos, escrita a fojas 140.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 3.375-02