12.9.08

Corte Suprema 14.11.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 122.

Segundo: Que el recurrente denuncia que se habrían infringido los artículos 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que en el fallo de segunda instancia no se habrían aplicado correctamente las disposiciones del artículo 455 del Estatuto Laboral, por cuanto, a su juicio, con la prueba rendida en autos, tanto la confesional como la testimonial y el resto de las probanzas, aparece indiscutido el hecho que la actora durante los últimos meses que rigió el contrato de trabajo, solamente habría efectuado dos ventas, de lo cual se desprendería que se habría configurado a su respecto la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del demandante.

Expresa que, a su juicio, el hecho de que un vendedor sólo realice dos ventas en los últimos ocho meses, sería una causal de incumplimiento grave de sus obligaciones.

Indica que los sentenciadores debieron efectuar una correcta interpretación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, debiendo vincular la causal al cumplimiento de las obligaciones del actor y no relacionarla con el perjuicio económico que pudiera generarse a la empresa demandada.

Finalmente, afirmó que se infringiría el artículo 19 del Código Civil, al interpretar erróneamente las normas citadas, pese a ser ellas obligatorias para los jueces.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que no se acreditó que la actora incumpliera gravemente sus obligaciones.

Cuarto: Que sobre la base del hecho reseñado precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes agregados a la causa, los sentenciadores del grado concluyeron que el hecho de que la trabajadora no lograra alcanzar las metas fijadas por el empleador no constituyen la causal de incumplimiento grave.

Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el despido de la actora, desconociendo que tal calificación recae en las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella sea susceptible de revisarse por medio de la vía intentada, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el carácter de grave, no se encuentra definida por la legislación laboral.

Sexto: Que, a mayor abundamiento, exista o no el error reclamado por el recurrente, relativo a que las partes habrían elevado a la categoría de incumplimiento grave los hechos denunciados por el empleador y que sirvieron de fundamento al despido, ello carecería de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que esta Corte ha decidido reiteradamente que las partes no pueden preestablecer en el contrato de trabajo causales de incumplimiento grave, pues esta determinación corresponde a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su jurisdicción, de manera que no pudo existir la vulneración a que se refiere el recurrente, tanto a las normas del Código Civil como a las del Código del ramo.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta fase del procedimiento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 122, contra la sentencia de dieciséis de julio del año en curso, que se lee a fojas 118 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 3.607-01.