12.9.08

Corte Suprema 23.01.2003


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintitrés de enero de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintidós de agosto del año recién pasado, escrita a fojas 163, fundado en la 5a. causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nº 4 y 5 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia no contendría el análisis de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo al artículo 455 del Código Laboral, como tampoco contendría las consideraciones de hecho y de derecho que en relación con dicho análisis probatorio le permitiera fundamentar el fallo, aún cuando se exprese en el mismo que la prueba habría sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica.

Segundo: Que al respecto, cabe señalar que de la sola lectura del fallo de segunda instancia, aparece que el mismo contiene el análisis de los medios de prueba y la resolución de todos los asuntos sometidos a su conocimiento, a lo que cabe agregar que el riesgo de una venta, siempre corresponde al dueño de la especie, razón por la cual no se aprecia la comisión del vicio denunciado.

Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitación, por no ser los argumentos constitutivos de la causal esgrimida.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 164 bis.

Sexto: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; 42 letra c) del mismo Código y 1.547 y 1.698 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que se cometería error de derecho al apartarse de las reglas de la sana crítica al rechazar la excepción de improcedencia del pago de las operaciones de Salmones Chile Austral, señalando el fallo que la demandada no habría probado suficientemente que esas operaciones no hubieran generado utilidad alguna a la empresa por haber sido declarada en quiebra, no obstante lo cual su parte pidió se oficiara a la sindicatura de quiebra la que, en definitiva, no respondió el oficio oportunamente.

Indica que el hecho no apreciado sería vital, puesto que la parte demandada debió verificar su crédito en la quiebra, el cual como valista no pudo ser solucionado con los fondos de la misma, por lo que habría sido improcedente acoger el cobro por comisiones de esa venta.

Séptimo: Que, conforme lo expresado, los supuestos errores de derecho denunciados por el recurrente, en caso de existir, carecerían de influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que, como se dijo, respecto del recurso de casación en la forma deducido en lo principal del escrito de fojas 164 bis, siempre el riesgo en una venta es de cargo del dueño de la especie, en este caso el empleador, de lo que se deduce que el trabajador una vez realizada la venta tiene derecho a cobrar sus comisiones independientemente del hecho de que el empleador reciba el pago de esa venta, razón por la que los argumentos esgrimidos por el recurrente no influyen en la decisión final del fallo impugnado.

Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo deducidos por el demandado a fojas 164 bis, contra la sentencia de veintidós de agosto del año recién pasado, que se lee a fojas 163.

Regístrese y devuélvase.

Nº 3.858-02