12.9.08

Corte Suprema 28.10.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 127.

Segundo: Que esta disposición permite el rechazo del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamento.

Tercero: Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal, pues, las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia y están acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que los beneficios del pago de las indemnizaciones legales sólo nacen a la vida del derecho, se consolidan y, por ende, quedan en posición de incorporarse al patrimonio del trabajador, sólo una vez que ocurre el despido o terminación del respectivo contrato de trabajo, por lo que la ley llamada a resolver el conflicto, es la vigente a la época de verificarse el despido, porque tal es el momento que nace su derecho, toda vez que antes que ello ocurra sólo existe una mera expectativa acerca de la pretensión del actor.

Cuarto: Que, por consiguiente, y teniendo, además, en cuenta que no existe en la materia norma especial o transitoria alguna que disponga algo diverso, sólo cabe asentar que el precepto aplicable en la especie es el del artículo 172 del Código del Trabajo y que, consecuencialmente, es pertinente atender al tope o límite que, para la remuneración-base, se ha previsto en dicha norma. De lo expuesto se desprende que ningún error de derecho existe en la sentencia impugnada.

Quinto: Que por lo razonado precedentemente deberá rechazarse el recurso intentado.

Y visto, además, lo dispuesto en artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 127, contra la sentencia de seis de agosto del año en curso, que se lee a fojas 125.

Regístrese y devuélvase.

Nº 3.449-02.